martes, 20 de julio de 2010

EL SERVICIOS DE RENTAS INTERNAS DEL ECUADOR IMPLEMENTARA FACTURAS ELECTRONICAS

Desde el mes de Mayo de 2009, el Servicio de Rentas Internas de Ecuador implementa el uso de factura electrónica (1). En uso de sus atribuciones legales el Servicio de Rentas Internas de Ecuador resuelve expedir las normas para la emisión de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención como mensajes de datos (2).

La resolución es de carácter general y obligatorio, y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial No. 585 del 7 de Mayo de 2009.


Artículo 1.-Los sujetos pasivos de tributos podrán emitir como mensajes de datos:a) Facturas;b) Guías de remisión;c) Notas de crédito;d) Notas de débito; ye) Comprobantes de retención.

Los referidos documentos desmaterializados deberán contener toda la información que el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención establece para los documentos físicos, en lo que sea aplicable.

Artículo 2.- Los sujetos pasivos que opten por la emisión de los mensajes de datos señalados en esta resolución deberán solicitar al Servicio de Rentas Internas la autorización respectiva mediante el formulario dispuesto para el efecto, en la página web institucional
www.sri.gov.ec mismo que podrá ser presentado vía electrónica o en cualquier oficina de la Administración Tributaria.
Los sujetos pasivos que soliciten la autorización antes referida deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobante de Venta y Retención.
Los sujetos pasivos autorizados para la emisión de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención en modalidad electrtónica, deberán contar con autorización para la emisión de comprobantes impresos, para cuando por solicitud del adquiriente o por cualquier circunstancia se requiera la emisión y entrega física de estos en lugar de la emisión del mensaje de datos, caso en el cual, los comprobantes impresos deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención.

No hay comentarios:

Publicar un comentario